Capítulo PrimeroGeneralidades
Artículo 237.- Se entiende por menor trabajador en condicionesno autorizadas por la ley, al menor de doce (12) años en cualquiercaso de ocupación laboral y a quien, siendo mayor de esta edad peromenor de dieciocho (18) años, fuera de las excepciones contempladasen este Título, desempeñe actividades laborales expresamenteprohibidas por la ley.
Artículo 238.- Los menores de dieciocho (18) años necesitanpara trabajar autorización de escrita del Inspector del Trabajoo, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padresy, a falta de éstos, del Defensor de Familia.
Prohíbase el trabajo de los menores de catorce (14) añosy es obligación de sus padres disponer que acudan a los centrosde enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstanciasespeciales calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce(12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridadesseñaladas en este artículo, con las limitaciones previstasen el presente Código.
UNIDOS LE APUNTA A LA PERMANENCIA ESCOLAR DE LOS NIÑOS Y NIAS DE LA ESTRATEGIA.
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